- Ser infractor a las leyes de enrolamiento.
- Haber sido expulsado de Institutos Militares, de Seguridad o Policiales, por conducta o causas que se consideren incompatibles con las leyes y reglamentos militares. En caso de haber sido dado de baja por conducta, el DUPIE podrá ser puesto a consideración de los directores del CMN o la ESESC.
- Tener antecedentes personales, policiales o judiciales que, a criterio de las direcciones de los Institutos, resultaren incompatibles con el ingreso al CMN o la ESESC.
- Tener indisponibilidad de horario, en cualquier día de la semana, para el cumplimiento de las actividades del Instituto.
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